Hemos intentado por todos medios transcribir literalmente lo que ponía en el Catastro, una tarea muy laboriosa ya que algunas palabras eran ilegibles debido al estado del Libro (recordar que tiene tres siglos) y también a la caligrafía que antiguamente existía con sus correspondientes abreviaturas.
Recomendamos que se lean todas las preguntas para llevarse una idea de cómo era la vida en Anllares del Sil hace tres siglos, como se organizaba la economía y la sociedad de este pequeño pueblo entre muchos otros datos que les sorprenderán y que esperamos que disfruten.
CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA
ANLLARES DEL SIL
En Anllares, Concejo del Sil de Abajo, a 28 de septiembre de 1752, su merced, el Señor Licenciado D. Agustín Joseph Calbo, abogado de los Reales Consejos y Juez Subdelegado del Sr. D. Agustín Guiráldez Ordóñez, Intendente General de Rentas Reales de la Ciudad de León y su Reino. Conforme al documento tramitado anteriormente y teniendo en su presencia a:
D. Miguel Alonso Magadán, cura párroco de este lugar.
D. Ángel Gregorio García, Alcalde Mayor y Justicia Ordinaria.
D. Pedro Diez, Regidor.
D. Roque Tejedor, Escribano de número y del Ayuntamiento de este Concejo.
D. Fernando Alonso, vecino de la villa de Páramo y agrimensor. (especialista en calcular el tamaño de las tierras).
D. Pedro González Candanedo y D. Manuel Ramón, vecinos de este lugar, nombrados peritos por la Justicia y Regimiento para los efectos que contiene este documento.
Doy fe que, ante mí, el secretario, todos los citados anteriormente prestan juramento, a excepción del cura párroco, haciéndolo por Dios Nuestro Señor y ante una Cruz como forma de derecho. Prometiendo todos decir la verdad de lo que les sea preguntado en este Interrogatorio de Preguntas de la Real Institución.
Enterados todos de lo que se trataba declararon lo siguiente:
1º.- Cómo se llama la población.-
A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Anllares del concejo del Sil de Abajo.
2º. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta contestaron que el señorío de este lugar pertenece y es propio del Conde de Luna.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera pregunta dijeron que este lugar de Anllares incluía:
- El barrio de Leoneza,
- El Coto Redondo, con el título de El Hospital perteneciente a la Encomienda de San Juan de la villa de Rodas,
- y parte del término despoblado de Santiago de las Casas.
Anllares ocupa:
- De ancho desde Oriente a Poniente media legua.
- De longitud desde el Norte al mediodía legua y media
- Y su circunferencia es de dos leguas y media.
Anllares linda:
- Al Oriente con el término de Susañe del concejo del Sil de Arriba y con la villa de Páramo.
- Al Poniente con los términos de Anllarinos, de este concejo, y con Faro perteneciente a la jurisdicción de Vega de Espinareda.
- Al Norte con el término de Degaña, del Principado de Asturias.
- Y al Mediodía con el término de Sorbeda de este concejo.
Y por lo difícil que es el recorrer este término a causa de las muchas peñas que hay dentro de él, los presentes reconocen como su verdadera figura a primera vista la que figura al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta pregunta contestaron que hay en este término diez especies de tierra que son:
- Huertos de regadío cercados de cierre de pared y sebe, que producen sin descanso poca verdura.
- Tierras de regadío cercadas y abiertas que producen todos los años en alternativa: trigo tremesino, lino, linaza y habas y después de levantado el fruto del lino se siembran de nabos, si bien las tierras de ínfima calidad no producen habas.
- Tierras de secano que producen centeno un año sí y otro no.
- Prados de regadío cercados de cierre de pared y sebe que producen anualmente dos pelos (cortes de hierba), uno en la primavera y otro en el otoño.
- Prados abertizos de regadío que sólo producen un pelo en la primavera.
- Tierras incultas por naturaleza: Campos Concejiles para la manutención de los ganados mayores y menores de los vecinos de este lugar, así como de los de Anllarinos y Sorbeda y los de Susañe y Valdeprado del Concejo del Sil de Arriba.
- Montes destinados a cotos de madera de roble para la fábrica y reficiones (arreglos), de las casas de los vecinos de este lugar, así como también para la de puentes, fuentes, caminos y otras obras públicas, no pudiéndose usar más que para dichos efectos, razón por la cual no rinden otra utilidad particular a la comunidad de vecinos.
- Montes libres para el abastecimiento de leña de roble y urz para las casas.
- Tierras incultas por naturaleza por ser peñascos, pedregales, caminos, sendas y márgenes de río y no producir apenas pasto.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta contestaron que en todos los tipos de tierra que citaron antes hay las siguientes calidades: Buena, Mediana e Inferior, excepto en la inculta por naturaleza que toda es de calidad Ínfima.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta pregunta contestaron que aunque en el medio y en los márgenes de las referidas tierras hay diferentes árboles frutales, como son castaños, nogales,… estos no están en hileras no con disposición de plantío y la mayoría se hallan en Campo Concejil.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
A la séptima y octava preguntas dijeron que se remiten a la antecedente.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena contestaron que la medida de las tierras que comúnmente se usa en esta población es la de : Celemín, Cuartal, Fanega y Carga.
1 Celemín se compone de 4 cuartillos.
1 Cuartal se compone de 3 celemines.
1 Fanega se compone de 4 cuartales y
1 Carga se compone de 4 fanegas.
Y que cada cuartal de sembradura se compone de 36 Varas por cada margen y su circunferencia en cuadro, de 136 Varas Castellanas.
Y que en cada cuartal de tierra regadía de Buena, Mediana e Ínfima calidad se siembra:
- 1 cuartal de trigo en cada cuartal de tierra.
- 4 cuartales de linaza en la tierra de cualquiera de las tres calidades.
- Las habas sólo se siembran en la tierra de Buena y Mediana calidad a razón de 2 celemines en cada cuartal.
- De simiente de nabos se siembran medio cuartillo en cada cuartal de tierra de dichas tres calidades.
- Y en 1 cuartal de tierra centenal de secano se siembra 1 cuartal de centeno en la tierra de Buena y Mediana calidad y 1 celemín y medio en la tierra de ínfima.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que, en cuanto al número que hay de medidas de tierra fructífera en este término (es decir, superficie dedicada a diferentes cultivos), se remiten a las relaciones que los respectivos dueños de las tierras hubiesen dado y a la medida que de ellas se ha hecho.
En cuanto a superficie de los terrenos comunales, son las que siguen:
- De campo para la manutención de ganados: 200 cuartales.
- De tierra de monte con coto de madera gruesa de roble: 80 cuartales.
- De tierra de monte para leña de roble y urz: 1900 cuartales.
- De peñas y pedregales: 1000 cuartales, y
- De caminos, sendas y márgenes de río: 120 cuartales.
Todo esto calculado más o menos a juicio de los declarantes.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.-
A la once contestaron que en este término se recogen diez especies de fruto que son:
- Trigo tremesino, Centeno, Lino, Linaza, Habas, Nabos, Verdura, Castaña, Nuez y Hierba.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la doce contestaron, tomando como base un quinquenio, que las tierras del término producían cada año lo siguiente:
- Un cuartal de Tierra de Regadío dedicada a trigo si es:
. de Buena Calidad produce 6 cuartales de trigo.
. de Mediana Calidad produce 4 cuartales de trigo.
. de Ínfima Calidad produce 2 cuartales de trigo.
- Un cuartal de estas mismas calidades de tierra, si se planta de linaza, produce en las tres, 4 cuartales de este producto.
- Un cuartal de tierra destinado a lino como sale de la tierra, produce:
. En tierra de Buena Calidad 36 carrillos.
. En tierra de Mediana Calidad 27 carrillos.
. En tierra de Ínfima Calidad 18 carrillos.
Y cada carrillo se compone de 20 puñados.
- Un cuartal de tierra destinado a habas produce en tierra de Buena y Mediana Calidad 5 cuartales de dicha especie.
- Un cuartal de tierra destinado a nabos produce:
. En tierra de Buena Calidad 20 cuartales.
. En tierra de Mediana Calidad 16 cuartales.
. En tierra de Ínfima Calidad 10 cuartales.
- El cuartal de tierra centenal de secano produce:
. En tierra de Buena Calidad 8 cuartales de centeno.
. En tierra de Mediana Calidad 6 cuartales de centeno.
. En tierra de Ínfima Calidad 4 cuartales de centeno.
Y tomando también, como referencia, un quinquenio, calculan que el valor de la verdura que produce la tierra en un año es el siguiente:
- En un huerto de tierra de Buena Calidad 25 reales de vellón.
- En un huerto de tierra de Mediana Calidad 20 reales de vellón.
- En un huerto de tierra de Ínfima Calidad 15 reales de vellón.
Cada cuartal de tierra dedicada a prados de pelo y otoño da la siguiente producción:
- En prados de Buena Calidad da medio carro de hierba.
- En prados de Mediana Calidad da la tercera parte de un carro.
- En prados de Ínfima Calidad da la cuarta parte.
Y el pelo que fructifica en el otoño se come a pico por no llegar a sazón para poder segarse a causa de la intemperie del país.
Cada cuartal de tierra de prado abertizo de regadío de sólo un pelo segadizo produce:
- El de Buena Calidad medio carro de hierba.
- El de Mediana Calidad la tercera parte de un carro.
- El de Ínfima Calidad la cuarta parte de un carro.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la pregunta trece dijeron que en un cuartal de tierra de sembradura caben:
- 3 Castaños que producen anualmente 12 cuartales de castañas, y otros
- 3 Nogales que producen anualmente 18 cuartales de nueces.
Este cálculo lo hacen más o menos aproximado ya que los árboles no están dispuestos en forma de plantación.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la catorce contestaron, teniendo de nuevo en cuenta el mismo quinquenio, que el valor de los frutos que producen las heredades de este término en un año es el siguiente:
- El cuartal de trigo, 6 reales.
- El cuartal de centeno, 3 reales.
- El cuartal de linaza, 6 reales.
- Cada carrillo de lino en bruto, 6 cuartos.
- El cuartal de habas, 6 reales.
- El cuartal de nabos, 8 maravedís.
- El cuartal de castañas, 1,5 reales.
- El cuartal de nueces, 2 reales.
- El carro de hierba, 20 reales.
- El otoño en prados de Buena Calidad vale 3 reales,
- El otoño en prados de Media Calidad vale 2 reales, y
- El otoño en prados de Ínfima Calidad vale1 real.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la pregunta quince contestaron que los impuestos que existen sobre las tierras del término son:
Diezmos mayores y menores que pertenecen a la Iglesia Parroquial de Santa María de este lugar y los percibe por entero el cura Don Miguel Alonso Magadán, con excepción de los pertenecientes al despoblado de Santiago de las Casas que los percibe por entero D. Gregorio Riopa (¿?) cura de la villa de Páramo de este concejo.
La Primicia (Primicia: era una renta o tributo de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la iglesia) y
El Voto a la Santa Iglesia Catedral de Santiago de Galicia (Voto de Santiago: era un tributo en trigo o pan que por las yuntas que tenían daban los labradores de algunas provincias a la Iglesia de santiago de Compostela)
Todos estos impuestos se pagan, según costumbre, de la forma siguiente:
Respecto a los diezmos:
- Se da de cada diez partes una de las especies de trigo, centeno, lino, linaza, castañas, nueces, habas, cerdos, cabritos, corderos, lana, cera, enjambres de abejas y pollos.
- Del diezmo de manteca y queso se da todo lo que producen los ganados en nueve días del año, repartidos en tres días del mes de abril, tres de mayo y tres de agosto.
- Del diezmo perteneciente a crías de ganado vacuno, caballar y mular se da:
. de cada 10 crías, una.
. de cada 5 crías, media.
. y no llegando a este número se pagan 5 maravedís por cada cría.
- Del diezmo de hierba se da:
. de cada 10 carros, uno.
. de cada 5 carros, medio
. y nada más aunque se cojan ciento o más carros, y si no se llega a dicho número se dan 3 maravedís por cada carro.
- Del diezmo de nabos se da:
. medio cuartal cada vecino que los coja, sean pocos o muchos.
Y no se paga diezmo de más especies que las citadas antes.
Ignoran la costumbre de dar diezmo de los productos que producen las tierras comprendidas en el mencionado despoblado de Santiago de las Casas, por lo cual se remiten a las tazmias (tazmia: libro donde se refleja los ingresos que los vecinos pagan a una parroquia) o certificaciones que diese el cura de Páramo.
Y por razón de Primicia, cada vecino labrador cuya cosecha de centeno llega a 18 cuartales de pan paga un cuartal de centeno, y el que no llega a recoger esta cantidad pagará un real de vellón.
Y por lo correspondiente al Voto del Santo Apóstol Santiago, cada vecino labrador cuya cosecha anual llega a 18 cuartales de pan dará un cuartal de centeno y no más al año.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la pregunta dieciséis contestan que no saben, ni pueden dar razón del total a que asciende anualmente los diezmos pertenecientes a la Iglesia Parroquial de este lugar, ni los correspondientes al despoblado de Santiago de las Casas, por lo que se remiten a las tazmias o certificaciones que diesen el cura de este lugar y el de la villa de Páramo.
Sí saben que los 50 vecinos labradores cuyas cosechas llegan a 18 cuartales de pan, pagan por derecho de Primicia 50 cuartales de centeno. Y los 15 vecinos labradores que no llegan a dicha cosecha pagan 15 reales de vellón.
Y los mismos 50 vecinos labradores, cuya cosecha es de 18 cuartales de pan, pagan por el Voto de Santiago otros 50 cuartales de centeno cada año.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la pregunta diecisiete contestaron que hay en este lugar 17 molinos harineros de una rueda cada uno y 2 batanes, distribuidos de la siguiente forma: 6 en el sitio y sobre el reguero que llaman la Era de la Olla y los 10 restantes y los 2 batanes sobre el río que llaman el Seroncillo, los cuales pertenecen y son propios:
- El primer molino en dicho sitio de la Era de la Olla de D. Juan González Santalla.
- El segundo y tercero de D. Francisco Buelta.
- El cuarto de Manuel Rodríguez y Santiago Álbarez.
- El quinto de Marcos Carballo y de los herederos de Juan González.
- El sexto de Antonio Álbarez Carvallo y dichos herederos de Juan González.
- El séptimo de D. Ángel González Buelta, presbítero.
- El octavo de Marcos González.
- El noveno de Ignacio González vecino del lugar de Susañe del concejo del Sil de Arriba.
- El décimo de Pedro Diez y otros interesados herederos de Pedro Rodríguez.
- El undécimo de Joseph González vecino del lugar de Anllarinos de este concejo.
- El duodécimo de Pedro Diez, Manuel Alonso, Fancisco González y Thomás Rodríguez.
- El décimo tercero de dicho D. Francisco, D. Pedro Candanedo, Manuel de Cecos y de dichos herederos de Juan González.
- El décimo quinto de dicho D. Francisco González Buelta.
- El décimo sexto y los dos Batanes de la encomienda de San Juan de Malta.
Y calculan que durante un quinquenio, la utilidad anual que puede rendir cada uno de dichos molinos es de 24 reales de vellón y la de cada uno de los batanes de 120 reales de vellón y no más, a causa de que no tienen agua más que siete meses al año, con lo que asciende la utilidad de todos ellos a 624 reales de vellón.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la pregunta dieciocho contestaron que en este pueblo no hay casa destinada al esquileo de ganado lanar, por lo que cada vecino esquila el que le corresponde en su casa de cuyo esquilmo (esquilmo: frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados) se hará mención en la pregunta veinte.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la pregunta diecinueve contestaron que hay en esta población y su término 257 pies de colmenas que son:
- 70 de Manuel Rodríguez.
- 30 de Santiago Álbarez.
- 5 de Francisco Antonio González.
- 30 de D. Juan González Santalla.
- 30 de D. Miguel Alonso Magadán, cura párroco.
- 19 de María Diez, viuda.
- 10 de D. Ángel Buelta, presbítero.
- 5 de Antonio González.
- 2 de Ángela Diez, viuda.
- 4 de Marcos Carballo.
- 6 de D. Francisco González Buelta.
- 8 de Pedro Diez.
- 9 de Gerónimo Losada.
- 9 de Manuel Rodríguez.
- 20 de Manuel de Cecos.
- 10 de María González, viuda.
Y que para mayor abundamiento se remiten a las Relaciones.
Cada pie de colmena produce al año de esquilmo de cera un cuarterón, que a precio de 6 reales la libra vale real y medio. Y la poca miel que producen se deja para la manutención de las abejas en los siete meses de invierno riguroso que se experimenta en este país, ya que de lo contrario se mueren, según también se experimenta.
Cada enjambre de abejas vale 6 reales de vellón.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la pregunta veinte dijeron que hay en esta población ocho especies de ganado que son: Bueyes, vacas de labranza y olgadias, yeguas de vientre, caballos de carga, jumentos, lanar, cabrío, cerdas madres y cerdos. Y no pueden dar razón fija del número que hay de cada especie, por lo que se remiten a las Relaciones.
El esquilmo anual que por quinquenio produce cada cabeza de las referidas especies de ganado es, según común estimación del país, la siguiente:
- Cada vaca produce 3 libras de manteca, después de la necesaria para criar el ternero, que a precio de real y medio son 4,5 reales que sumados a los 15 reales en que se valora el ternero da un total de 19,5 reales. Y como lo normal es que las vacas paran un año y descansen otro, el esquilmo anual por vaca es de 9 reales y 24 maravedís.
- Cada cerda que pare anualmente 4 cerdos, a 5 reales cada uno da un esquilmo de 20 reales.
- Cada oveja produce de lana libra y media, que a precio de un real cada libra, vale 1,5 reales. Si a esto le sumamos 5 reales que vale el cordero, tenemos de esquilmo anual de 6,5 reales. De leche no se saca nada ya que no se ordeñan.
- Cada carnero produce 2 libras de lana, que valen 2 reales, que es su esquilmo.
- Cada cabra produce de queso un cuarterón que a precio de 1,5 reales la libra da un valor de 12 maravedís. Si a esto le añadimos el valor del cabrito, que se calcula en 5 reales, da un esquilmo anual de 5 reales y 12 maravedís.
- Calculan el valor del potro o potra que pare cada Yegua en 40 reales de vellón, que es su esquilmo anual, y el de la mula o macho que procrean cuando se la echa al contrario en 150 reales de vellón.
- El valor de cada buey de labranza se calcula en unos 165 reales de vellón.
- El valor de cada vaca de labranza se calcula en unos 88 reales de vellón.
- El valor de cada pollo en 6 cuartos.
- Y el esquilmo del cordero añino es de medio real.
Todo esto calculado poco más o menos según juicio y pericia de los presentes.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la pregunta veintiuna contestaron que esta población se compone de 74 vecinos, incluidos: clérigos, viudas y mozos de casa abierta.
Y no hay en su término, casas de campo ni alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la pregunta veintidós contestaron que en esta población hay 101 casas habitables con inclusión de cuartos separados de ellas y pajares.
Hay una casa inhabitable y otra arruinada del todo.
Ninguna casa es de señorío, ni sobre el establecimiento de su suelo hay impuesto ningún gravamen.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. (es decir: que propiedades comunales tiene el pueblo)
A la pregunta veintitrés contestan remitiéndose a lo que tienen puesto en la cuarta pregunta.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la pregunta veinticuatro contestan que el común no disfruta sisa no otro arbitrio alguno.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la pregunta veinticinco contestan que el común no paga salario a la Justicia ni a regidores. Y que, aunque hay función de Corpus, se pagan los gastos de ella de las rentas de la Fábrica de la Iglesia Parroquial. Y la redificación y reparación de fuentes, puentes y caminos se hace por concejo al estilo de facendera (facendera: trabajo comunal).
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la pregunta veintiséis dijeron que es de cargo del común pagar anualmente al Rey Nuestro Señor que Dios guarde por razón del derecho de sisa (sisa: Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas) 643 reales y 17 maravedís de vellón. Y por el correspondiente a cientos, 369, 5 reales. Y no hay otro cargo alguno de censos, ni foros.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A las preguntas veintisiete y veintiocho dijeron que en esta población hay dos rentas enajenadas de la Real Corona, que son las Alcabalas y Servicio Real (Alcabalas: eran tributos que consistían en un porcentaje que pagaba al fisco el vendedor en los contratos de compraventa o ambos contratantes si lo que se hacía era una permuta. Servicio Real: es probable que fuera una contribución que se pagaba anualmente por los ganados).
Las alcabalas y servicio real se pagan cada año al Conde de Luna en esta forma:
- Por las alcabalas 390 reales.
- Por el servicio real 28 reales y 8 maravedís.
Los declarantes ignoran el motivo de esta concesión, por lo que se remiten al Instrumento de Pertenencia que por el susodicho Conde de Luna o su administrador se presenten.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la pregunta veintinueve dijeron que sólo hay en esta población una taberna de la que es obligado abastecedor D. Francisco González Buelta, vecino de este lugar. Y le calculan por lo bajo que saca de provecho de la misma 646 reales y 17 maravedís y de sisa 300 reales de vellón.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la pregunta treinta y treinta y una dijeron que no hay nada en esta población de lo que contienen dichas preguntas.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la pregunta treinta y dos dijeron que:
- D, Francisco González Buelta, vecino de este lugar, compra Bueyes viejos cotrales y los engorda a sus expensas. Cada año vende 12 en los mercados de Villada (pueblo de Palencia) y otros y calculan que saca unos beneficios de 396 reales al año.
- Asimismo, calculan que el beneficio anual que Miguel Carvallo saca de la ocupación de arriería que tiene con tres caballerías es de 300 reales de vellón.
Y de las demás cuestiones que contiene esta pregunta sólo tienen que añadir que hay dos escribanos de número en este concejo, a quines nombra el Conde de Luna y que al presente son:
- Roque Tejedor, vecino de la villa de Páramo y
- Domingo Magadán, residente en este lugar, escribano de S.M. y sustituto de Alejandro Álbarez Barreiro residente en el Real sitio de San Ildefonso, quien lo es en propiedad. Y calculan que el beneficio que anualmente le rinden dichos dos oficios al citado Domingo Magadán es de 230 ducados de vellón: 50 por razón de dicha escribanía del número y los 80 restantes por la real que ejerce en muchos de los pueblos de la comarca.
Y en cuanto a los beneficios que le rinde su oficio al citado Roque Tejedor, se remiten a los cálculos que de ellos hiciesen los peritos de la villa de su vecindad.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la pregunta treinta y tres dijeron que Juan Diez maestro tejedor de Paños, sin oficial ni aprendiz, gana, el día que trabaja en dicho oficio, real y medio de vellón.
Y añadieron que no hay más oficios de los que se contiene en esta pregunta.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la pregunta treinta y cuatro contestaron que no hay nada de lo que se contiene en ella.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco contestaron que hay en esta población 69 jornaleros, con inclusión de labradores, criados de servicio y mozos mayores de dieciocho años. Y que el jornal diario que según costumbre se paga es de 4 reales, con inclusión de la comida que se establecen en dos.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis dijeron que hay dos pobres de solemnidad, que son: María González y María Marz (ilegible), solteras residentes en este lugar.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la treinta y siete dijeron que no hay nada de lo que contiene dicha pregunta.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho dijeron que hay en esta población tres clérigos con el párroco.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A las preguntas treinta y nueve y cuarenta dijeron que no hay nada de lo que contienen dichas preguntas.
Todo lo cual dijeron ser la verdad, haciendo juramento según Dios les ha dado a entender. Y se afirmaron y ratificaron y lo firmaron, los que supieron junto con su merced. Y por los que dijeron no saber firmar, un testigo y yo, el secretario, dimos fe de ello.
Licenciado D. Agustín Joseph Calbo.
Miguel Alonso Magadán.
Manuel Román.
Roque Tejedor.
Fernando Alonso
Pedro González Candanedo.
D. Angel Gregorio García.
Ante mí:
Manuel De Escobar.
NOTA
D. Bernardo Diez Paniagua, Contador Principal por S. Majestad de la intendencia de la provincia de Palencia, Comisionado por la Real Junta de Única Contribución, entre otras cosas, para el arreglo de las Respuestas Generales al Interrogatorio practicado en los pueblos de la Comprensión de esta; deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la Operación del lugar de Anllares del Sil, hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad y constar de los autos verificaciones y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararselas y darles la inteligencia necesaria a fin de que tenga conocimiento de los verdaderos esquilmos y sustancia de dichos pueblos, y que conforme a ellos se tiren y formen los estados particulares de él, se pasa a hacer las notas y declaraciones siguientes.
Por cuanto los peritos y convocados no expresaron en respuesta a la pregunta dieciséis del Interrogatorio, a qué cantidad de frutos ascendían los diezmos que se adeudan en el término o dezmario de la Iglesia de Santa María de dicho lugar de Anllares, que percibe enteramente dicho cura, ni menos los que corresponden al párroco de la villa de Páramo en la parte y porción del despoblado de Santiago de las Casas incluida en el término de dicho Anllares y negociada con este, se nota que por las certificaciones de sus respectivos interesados, y hechos los asientos, resulta que los diezmos pertenecientes a dicho cura de Anllares ascienden cada año, por un quinquenio a:
- 2 cuartales de trigo.
- 640 cuartales de centeno.
- 12 cuartales de linaza.
- 2 cuartales de habas.
- 12 cuartales de castañas.
- 50 cuartales de nabos.
- 120 carrillos de lino bruto.
- 12 carros de hierba que le dan los que llegan a coger cinco carros y 4 reales de los que no llegan a coger dicho número.
- 50 libras de lana.
- 10 libras de manteca.
- 10 libras de queso.
- 2 libras de cera.
- 1 enjambre de abejas.
- 10 corderos.
- 20 cabritos.
- 4 cerdos de cría.
- 6 pollos.
- 6 reales de velón de terneros, crías mulares y caballares.
Y los diezmos que saca el citado cura de la villa de Páramo del despoblado de Santiago de las Casas va expresada en la parte y porción siguiente:
- 2 cuartales de centeno.
- 1 cuartillo de linaza.
- 10 carrillos de lino en bruto.
- 12 reales de vellón del diezmo de hierba, a razón de un real cada carro de cosecha.
En León a 23 de marzo de 1754
D. Bernardo Diez Paniagua
Guiraldez (rúbrica) y Iranid (ilegible) Álvarez (rúbrica)
ANLLARES DEL SIL
En Anllares, Concejo del Sil de Abajo, a 28 de septiembre de 1752, su merced, el Señor Licenciado D. Agustín Joseph Calbo, abogado de los Reales Consejos y Juez Subdelegado del Sr. D. Agustín Guiráldez Ordóñez, Intendente General de Rentas Reales de la Ciudad de León y su Reino. Conforme al documento tramitado anteriormente y teniendo en su presencia a:
D. Miguel Alonso Magadán, cura párroco de este lugar.
D. Ángel Gregorio García, Alcalde Mayor y Justicia Ordinaria.
D. Pedro Diez, Regidor.
D. Roque Tejedor, Escribano de número y del Ayuntamiento de este Concejo.
D. Fernando Alonso, vecino de la villa de Páramo y agrimensor. (especialista en calcular el tamaño de las tierras).
D. Pedro González Candanedo y D. Manuel Ramón, vecinos de este lugar, nombrados peritos por la Justicia y Regimiento para los efectos que contiene este documento.
Doy fe que, ante mí, el secretario, todos los citados anteriormente prestan juramento, a excepción del cura párroco, haciéndolo por Dios Nuestro Señor y ante una Cruz como forma de derecho. Prometiendo todos decir la verdad de lo que les sea preguntado en este Interrogatorio de Preguntas de la Real Institución.
Enterados todos de lo que se trataba declararon lo siguiente:
1º.- Cómo se llama la población.-
A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Anllares del concejo del Sil de Abajo.
2º. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta contestaron que el señorío de este lugar pertenece y es propio del Conde de Luna.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera pregunta dijeron que este lugar de Anllares incluía:
- El barrio de Leoneza,
- El Coto Redondo, con el título de El Hospital perteneciente a la Encomienda de San Juan de la villa de Rodas,
- y parte del término despoblado de Santiago de las Casas.
Anllares ocupa:
- De ancho desde Oriente a Poniente media legua.
- De longitud desde el Norte al mediodía legua y media
- Y su circunferencia es de dos leguas y media.
Anllares linda:
- Al Oriente con el término de Susañe del concejo del Sil de Arriba y con la villa de Páramo.
- Al Poniente con los términos de Anllarinos, de este concejo, y con Faro perteneciente a la jurisdicción de Vega de Espinareda.
- Al Norte con el término de Degaña, del Principado de Asturias.
- Y al Mediodía con el término de Sorbeda de este concejo.
Y por lo difícil que es el recorrer este término a causa de las muchas peñas que hay dentro de él, los presentes reconocen como su verdadera figura a primera vista la que figura al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta pregunta contestaron que hay en este término diez especies de tierra que son:
- Huertos de regadío cercados de cierre de pared y sebe, que producen sin descanso poca verdura.
- Tierras de regadío cercadas y abiertas que producen todos los años en alternativa: trigo tremesino, lino, linaza y habas y después de levantado el fruto del lino se siembran de nabos, si bien las tierras de ínfima calidad no producen habas.
- Tierras de secano que producen centeno un año sí y otro no.
- Prados de regadío cercados de cierre de pared y sebe que producen anualmente dos pelos (cortes de hierba), uno en la primavera y otro en el otoño.
- Prados abertizos de regadío que sólo producen un pelo en la primavera.
- Tierras incultas por naturaleza: Campos Concejiles para la manutención de los ganados mayores y menores de los vecinos de este lugar, así como de los de Anllarinos y Sorbeda y los de Susañe y Valdeprado del Concejo del Sil de Arriba.
- Montes destinados a cotos de madera de roble para la fábrica y reficiones (arreglos), de las casas de los vecinos de este lugar, así como también para la de puentes, fuentes, caminos y otras obras públicas, no pudiéndose usar más que para dichos efectos, razón por la cual no rinden otra utilidad particular a la comunidad de vecinos.
- Montes libres para el abastecimiento de leña de roble y urz para las casas.
- Tierras incultas por naturaleza por ser peñascos, pedregales, caminos, sendas y márgenes de río y no producir apenas pasto.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta contestaron que en todos los tipos de tierra que citaron antes hay las siguientes calidades: Buena, Mediana e Inferior, excepto en la inculta por naturaleza que toda es de calidad Ínfima.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta pregunta contestaron que aunque en el medio y en los márgenes de las referidas tierras hay diferentes árboles frutales, como son castaños, nogales,… estos no están en hileras no con disposición de plantío y la mayoría se hallan en Campo Concejil.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
A la séptima y octava preguntas dijeron que se remiten a la antecedente.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena contestaron que la medida de las tierras que comúnmente se usa en esta población es la de : Celemín, Cuartal, Fanega y Carga.
1 Celemín se compone de 4 cuartillos.
1 Cuartal se compone de 3 celemines.
1 Fanega se compone de 4 cuartales y
1 Carga se compone de 4 fanegas.
Y que cada cuartal de sembradura se compone de 36 Varas por cada margen y su circunferencia en cuadro, de 136 Varas Castellanas.
Y que en cada cuartal de tierra regadía de Buena, Mediana e Ínfima calidad se siembra:
- 1 cuartal de trigo en cada cuartal de tierra.
- 4 cuartales de linaza en la tierra de cualquiera de las tres calidades.
- Las habas sólo se siembran en la tierra de Buena y Mediana calidad a razón de 2 celemines en cada cuartal.
- De simiente de nabos se siembran medio cuartillo en cada cuartal de tierra de dichas tres calidades.
- Y en 1 cuartal de tierra centenal de secano se siembra 1 cuartal de centeno en la tierra de Buena y Mediana calidad y 1 celemín y medio en la tierra de ínfima.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que, en cuanto al número que hay de medidas de tierra fructífera en este término (es decir, superficie dedicada a diferentes cultivos), se remiten a las relaciones que los respectivos dueños de las tierras hubiesen dado y a la medida que de ellas se ha hecho.
En cuanto a superficie de los terrenos comunales, son las que siguen:
- De campo para la manutención de ganados: 200 cuartales.
- De tierra de monte con coto de madera gruesa de roble: 80 cuartales.
- De tierra de monte para leña de roble y urz: 1900 cuartales.
- De peñas y pedregales: 1000 cuartales, y
- De caminos, sendas y márgenes de río: 120 cuartales.
Todo esto calculado más o menos a juicio de los declarantes.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.-
A la once contestaron que en este término se recogen diez especies de fruto que son:
- Trigo tremesino, Centeno, Lino, Linaza, Habas, Nabos, Verdura, Castaña, Nuez y Hierba.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la doce contestaron, tomando como base un quinquenio, que las tierras del término producían cada año lo siguiente:
- Un cuartal de Tierra de Regadío dedicada a trigo si es:
. de Buena Calidad produce 6 cuartales de trigo.
. de Mediana Calidad produce 4 cuartales de trigo.
. de Ínfima Calidad produce 2 cuartales de trigo.
- Un cuartal de estas mismas calidades de tierra, si se planta de linaza, produce en las tres, 4 cuartales de este producto.
- Un cuartal de tierra destinado a lino como sale de la tierra, produce:
. En tierra de Buena Calidad 36 carrillos.
. En tierra de Mediana Calidad 27 carrillos.
. En tierra de Ínfima Calidad 18 carrillos.
Y cada carrillo se compone de 20 puñados.
- Un cuartal de tierra destinado a habas produce en tierra de Buena y Mediana Calidad 5 cuartales de dicha especie.
- Un cuartal de tierra destinado a nabos produce:
. En tierra de Buena Calidad 20 cuartales.
. En tierra de Mediana Calidad 16 cuartales.
. En tierra de Ínfima Calidad 10 cuartales.
- El cuartal de tierra centenal de secano produce:
. En tierra de Buena Calidad 8 cuartales de centeno.
. En tierra de Mediana Calidad 6 cuartales de centeno.
. En tierra de Ínfima Calidad 4 cuartales de centeno.
Y tomando también, como referencia, un quinquenio, calculan que el valor de la verdura que produce la tierra en un año es el siguiente:
- En un huerto de tierra de Buena Calidad 25 reales de vellón.
- En un huerto de tierra de Mediana Calidad 20 reales de vellón.
- En un huerto de tierra de Ínfima Calidad 15 reales de vellón.
Cada cuartal de tierra dedicada a prados de pelo y otoño da la siguiente producción:
- En prados de Buena Calidad da medio carro de hierba.
- En prados de Mediana Calidad da la tercera parte de un carro.
- En prados de Ínfima Calidad da la cuarta parte.
Y el pelo que fructifica en el otoño se come a pico por no llegar a sazón para poder segarse a causa de la intemperie del país.
Cada cuartal de tierra de prado abertizo de regadío de sólo un pelo segadizo produce:
- El de Buena Calidad medio carro de hierba.
- El de Mediana Calidad la tercera parte de un carro.
- El de Ínfima Calidad la cuarta parte de un carro.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la pregunta trece dijeron que en un cuartal de tierra de sembradura caben:
- 3 Castaños que producen anualmente 12 cuartales de castañas, y otros
- 3 Nogales que producen anualmente 18 cuartales de nueces.
Este cálculo lo hacen más o menos aproximado ya que los árboles no están dispuestos en forma de plantación.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la catorce contestaron, teniendo de nuevo en cuenta el mismo quinquenio, que el valor de los frutos que producen las heredades de este término en un año es el siguiente:
- El cuartal de trigo, 6 reales.
- El cuartal de centeno, 3 reales.
- El cuartal de linaza, 6 reales.
- Cada carrillo de lino en bruto, 6 cuartos.
- El cuartal de habas, 6 reales.
- El cuartal de nabos, 8 maravedís.
- El cuartal de castañas, 1,5 reales.
- El cuartal de nueces, 2 reales.
- El carro de hierba, 20 reales.
- El otoño en prados de Buena Calidad vale 3 reales,
- El otoño en prados de Media Calidad vale 2 reales, y
- El otoño en prados de Ínfima Calidad vale1 real.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la pregunta quince contestaron que los impuestos que existen sobre las tierras del término son:
Diezmos mayores y menores que pertenecen a la Iglesia Parroquial de Santa María de este lugar y los percibe por entero el cura Don Miguel Alonso Magadán, con excepción de los pertenecientes al despoblado de Santiago de las Casas que los percibe por entero D. Gregorio Riopa (¿?) cura de la villa de Páramo de este concejo.
La Primicia (Primicia: era una renta o tributo de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la iglesia) y
El Voto a la Santa Iglesia Catedral de Santiago de Galicia (Voto de Santiago: era un tributo en trigo o pan que por las yuntas que tenían daban los labradores de algunas provincias a la Iglesia de santiago de Compostela)
Todos estos impuestos se pagan, según costumbre, de la forma siguiente:
Respecto a los diezmos:
- Se da de cada diez partes una de las especies de trigo, centeno, lino, linaza, castañas, nueces, habas, cerdos, cabritos, corderos, lana, cera, enjambres de abejas y pollos.
- Del diezmo de manteca y queso se da todo lo que producen los ganados en nueve días del año, repartidos en tres días del mes de abril, tres de mayo y tres de agosto.
- Del diezmo perteneciente a crías de ganado vacuno, caballar y mular se da:
. de cada 10 crías, una.
. de cada 5 crías, media.
. y no llegando a este número se pagan 5 maravedís por cada cría.
- Del diezmo de hierba se da:
. de cada 10 carros, uno.
. de cada 5 carros, medio
. y nada más aunque se cojan ciento o más carros, y si no se llega a dicho número se dan 3 maravedís por cada carro.
- Del diezmo de nabos se da:
. medio cuartal cada vecino que los coja, sean pocos o muchos.
Y no se paga diezmo de más especies que las citadas antes.
Ignoran la costumbre de dar diezmo de los productos que producen las tierras comprendidas en el mencionado despoblado de Santiago de las Casas, por lo cual se remiten a las tazmias (tazmia: libro donde se refleja los ingresos que los vecinos pagan a una parroquia) o certificaciones que diese el cura de Páramo.
Y por razón de Primicia, cada vecino labrador cuya cosecha de centeno llega a 18 cuartales de pan paga un cuartal de centeno, y el que no llega a recoger esta cantidad pagará un real de vellón.
Y por lo correspondiente al Voto del Santo Apóstol Santiago, cada vecino labrador cuya cosecha anual llega a 18 cuartales de pan dará un cuartal de centeno y no más al año.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la pregunta dieciséis contestan que no saben, ni pueden dar razón del total a que asciende anualmente los diezmos pertenecientes a la Iglesia Parroquial de este lugar, ni los correspondientes al despoblado de Santiago de las Casas, por lo que se remiten a las tazmias o certificaciones que diesen el cura de este lugar y el de la villa de Páramo.
Sí saben que los 50 vecinos labradores cuyas cosechas llegan a 18 cuartales de pan, pagan por derecho de Primicia 50 cuartales de centeno. Y los 15 vecinos labradores que no llegan a dicha cosecha pagan 15 reales de vellón.
Y los mismos 50 vecinos labradores, cuya cosecha es de 18 cuartales de pan, pagan por el Voto de Santiago otros 50 cuartales de centeno cada año.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la pregunta diecisiete contestaron que hay en este lugar 17 molinos harineros de una rueda cada uno y 2 batanes, distribuidos de la siguiente forma: 6 en el sitio y sobre el reguero que llaman la Era de la Olla y los 10 restantes y los 2 batanes sobre el río que llaman el Seroncillo, los cuales pertenecen y son propios:
- El primer molino en dicho sitio de la Era de la Olla de D. Juan González Santalla.
- El segundo y tercero de D. Francisco Buelta.
- El cuarto de Manuel Rodríguez y Santiago Álbarez.
- El quinto de Marcos Carballo y de los herederos de Juan González.
- El sexto de Antonio Álbarez Carvallo y dichos herederos de Juan González.
- El séptimo de D. Ángel González Buelta, presbítero.
- El octavo de Marcos González.
- El noveno de Ignacio González vecino del lugar de Susañe del concejo del Sil de Arriba.
- El décimo de Pedro Diez y otros interesados herederos de Pedro Rodríguez.
- El undécimo de Joseph González vecino del lugar de Anllarinos de este concejo.
- El duodécimo de Pedro Diez, Manuel Alonso, Fancisco González y Thomás Rodríguez.
- El décimo tercero de dicho D. Francisco, D. Pedro Candanedo, Manuel de Cecos y de dichos herederos de Juan González.
- El décimo quinto de dicho D. Francisco González Buelta.
- El décimo sexto y los dos Batanes de la encomienda de San Juan de Malta.
Y calculan que durante un quinquenio, la utilidad anual que puede rendir cada uno de dichos molinos es de 24 reales de vellón y la de cada uno de los batanes de 120 reales de vellón y no más, a causa de que no tienen agua más que siete meses al año, con lo que asciende la utilidad de todos ellos a 624 reales de vellón.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la pregunta dieciocho contestaron que en este pueblo no hay casa destinada al esquileo de ganado lanar, por lo que cada vecino esquila el que le corresponde en su casa de cuyo esquilmo (esquilmo: frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados) se hará mención en la pregunta veinte.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la pregunta diecinueve contestaron que hay en esta población y su término 257 pies de colmenas que son:
- 70 de Manuel Rodríguez.
- 30 de Santiago Álbarez.
- 5 de Francisco Antonio González.
- 30 de D. Juan González Santalla.
- 30 de D. Miguel Alonso Magadán, cura párroco.
- 19 de María Diez, viuda.
- 10 de D. Ángel Buelta, presbítero.
- 5 de Antonio González.
- 2 de Ángela Diez, viuda.
- 4 de Marcos Carballo.
- 6 de D. Francisco González Buelta.
- 8 de Pedro Diez.
- 9 de Gerónimo Losada.
- 9 de Manuel Rodríguez.
- 20 de Manuel de Cecos.
- 10 de María González, viuda.
Y que para mayor abundamiento se remiten a las Relaciones.
Cada pie de colmena produce al año de esquilmo de cera un cuarterón, que a precio de 6 reales la libra vale real y medio. Y la poca miel que producen se deja para la manutención de las abejas en los siete meses de invierno riguroso que se experimenta en este país, ya que de lo contrario se mueren, según también se experimenta.
Cada enjambre de abejas vale 6 reales de vellón.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la pregunta veinte dijeron que hay en esta población ocho especies de ganado que son: Bueyes, vacas de labranza y olgadias, yeguas de vientre, caballos de carga, jumentos, lanar, cabrío, cerdas madres y cerdos. Y no pueden dar razón fija del número que hay de cada especie, por lo que se remiten a las Relaciones.
El esquilmo anual que por quinquenio produce cada cabeza de las referidas especies de ganado es, según común estimación del país, la siguiente:
- Cada vaca produce 3 libras de manteca, después de la necesaria para criar el ternero, que a precio de real y medio son 4,5 reales que sumados a los 15 reales en que se valora el ternero da un total de 19,5 reales. Y como lo normal es que las vacas paran un año y descansen otro, el esquilmo anual por vaca es de 9 reales y 24 maravedís.
- Cada cerda que pare anualmente 4 cerdos, a 5 reales cada uno da un esquilmo de 20 reales.
- Cada oveja produce de lana libra y media, que a precio de un real cada libra, vale 1,5 reales. Si a esto le sumamos 5 reales que vale el cordero, tenemos de esquilmo anual de 6,5 reales. De leche no se saca nada ya que no se ordeñan.
- Cada carnero produce 2 libras de lana, que valen 2 reales, que es su esquilmo.
- Cada cabra produce de queso un cuarterón que a precio de 1,5 reales la libra da un valor de 12 maravedís. Si a esto le añadimos el valor del cabrito, que se calcula en 5 reales, da un esquilmo anual de 5 reales y 12 maravedís.
- Calculan el valor del potro o potra que pare cada Yegua en 40 reales de vellón, que es su esquilmo anual, y el de la mula o macho que procrean cuando se la echa al contrario en 150 reales de vellón.
- El valor de cada buey de labranza se calcula en unos 165 reales de vellón.
- El valor de cada vaca de labranza se calcula en unos 88 reales de vellón.
- El valor de cada pollo en 6 cuartos.
- Y el esquilmo del cordero añino es de medio real.
Todo esto calculado poco más o menos según juicio y pericia de los presentes.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la pregunta veintiuna contestaron que esta población se compone de 74 vecinos, incluidos: clérigos, viudas y mozos de casa abierta.
Y no hay en su término, casas de campo ni alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la pregunta veintidós contestaron que en esta población hay 101 casas habitables con inclusión de cuartos separados de ellas y pajares.
Hay una casa inhabitable y otra arruinada del todo.
Ninguna casa es de señorío, ni sobre el establecimiento de su suelo hay impuesto ningún gravamen.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. (es decir: que propiedades comunales tiene el pueblo)
A la pregunta veintitrés contestan remitiéndose a lo que tienen puesto en la cuarta pregunta.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la pregunta veinticuatro contestan que el común no disfruta sisa no otro arbitrio alguno.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la pregunta veinticinco contestan que el común no paga salario a la Justicia ni a regidores. Y que, aunque hay función de Corpus, se pagan los gastos de ella de las rentas de la Fábrica de la Iglesia Parroquial. Y la redificación y reparación de fuentes, puentes y caminos se hace por concejo al estilo de facendera (facendera: trabajo comunal).
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la pregunta veintiséis dijeron que es de cargo del común pagar anualmente al Rey Nuestro Señor que Dios guarde por razón del derecho de sisa (sisa: Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas) 643 reales y 17 maravedís de vellón. Y por el correspondiente a cientos, 369, 5 reales. Y no hay otro cargo alguno de censos, ni foros.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A las preguntas veintisiete y veintiocho dijeron que en esta población hay dos rentas enajenadas de la Real Corona, que son las Alcabalas y Servicio Real (Alcabalas: eran tributos que consistían en un porcentaje que pagaba al fisco el vendedor en los contratos de compraventa o ambos contratantes si lo que se hacía era una permuta. Servicio Real: es probable que fuera una contribución que se pagaba anualmente por los ganados).
Las alcabalas y servicio real se pagan cada año al Conde de Luna en esta forma:
- Por las alcabalas 390 reales.
- Por el servicio real 28 reales y 8 maravedís.
Los declarantes ignoran el motivo de esta concesión, por lo que se remiten al Instrumento de Pertenencia que por el susodicho Conde de Luna o su administrador se presenten.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la pregunta veintinueve dijeron que sólo hay en esta población una taberna de la que es obligado abastecedor D. Francisco González Buelta, vecino de este lugar. Y le calculan por lo bajo que saca de provecho de la misma 646 reales y 17 maravedís y de sisa 300 reales de vellón.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la pregunta treinta y treinta y una dijeron que no hay nada en esta población de lo que contienen dichas preguntas.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la pregunta treinta y dos dijeron que:
- D, Francisco González Buelta, vecino de este lugar, compra Bueyes viejos cotrales y los engorda a sus expensas. Cada año vende 12 en los mercados de Villada (pueblo de Palencia) y otros y calculan que saca unos beneficios de 396 reales al año.
- Asimismo, calculan que el beneficio anual que Miguel Carvallo saca de la ocupación de arriería que tiene con tres caballerías es de 300 reales de vellón.
Y de las demás cuestiones que contiene esta pregunta sólo tienen que añadir que hay dos escribanos de número en este concejo, a quines nombra el Conde de Luna y que al presente son:
- Roque Tejedor, vecino de la villa de Páramo y
- Domingo Magadán, residente en este lugar, escribano de S.M. y sustituto de Alejandro Álbarez Barreiro residente en el Real sitio de San Ildefonso, quien lo es en propiedad. Y calculan que el beneficio que anualmente le rinden dichos dos oficios al citado Domingo Magadán es de 230 ducados de vellón: 50 por razón de dicha escribanía del número y los 80 restantes por la real que ejerce en muchos de los pueblos de la comarca.
Y en cuanto a los beneficios que le rinde su oficio al citado Roque Tejedor, se remiten a los cálculos que de ellos hiciesen los peritos de la villa de su vecindad.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la pregunta treinta y tres dijeron que Juan Diez maestro tejedor de Paños, sin oficial ni aprendiz, gana, el día que trabaja en dicho oficio, real y medio de vellón.
Y añadieron que no hay más oficios de los que se contiene en esta pregunta.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la pregunta treinta y cuatro contestaron que no hay nada de lo que se contiene en ella.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco contestaron que hay en esta población 69 jornaleros, con inclusión de labradores, criados de servicio y mozos mayores de dieciocho años. Y que el jornal diario que según costumbre se paga es de 4 reales, con inclusión de la comida que se establecen en dos.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis dijeron que hay dos pobres de solemnidad, que son: María González y María Marz (ilegible), solteras residentes en este lugar.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la treinta y siete dijeron que no hay nada de lo que contiene dicha pregunta.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho dijeron que hay en esta población tres clérigos con el párroco.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A las preguntas treinta y nueve y cuarenta dijeron que no hay nada de lo que contienen dichas preguntas.
Todo lo cual dijeron ser la verdad, haciendo juramento según Dios les ha dado a entender. Y se afirmaron y ratificaron y lo firmaron, los que supieron junto con su merced. Y por los que dijeron no saber firmar, un testigo y yo, el secretario, dimos fe de ello.
Licenciado D. Agustín Joseph Calbo.
Miguel Alonso Magadán.
Manuel Román.
Roque Tejedor.
Fernando Alonso
Pedro González Candanedo.
D. Angel Gregorio García.
Ante mí:
Manuel De Escobar.
NOTA
D. Bernardo Diez Paniagua, Contador Principal por S. Majestad de la intendencia de la provincia de Palencia, Comisionado por la Real Junta de Única Contribución, entre otras cosas, para el arreglo de las Respuestas Generales al Interrogatorio practicado en los pueblos de la Comprensión de esta; deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la Operación del lugar de Anllares del Sil, hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad y constar de los autos verificaciones y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararselas y darles la inteligencia necesaria a fin de que tenga conocimiento de los verdaderos esquilmos y sustancia de dichos pueblos, y que conforme a ellos se tiren y formen los estados particulares de él, se pasa a hacer las notas y declaraciones siguientes.
Por cuanto los peritos y convocados no expresaron en respuesta a la pregunta dieciséis del Interrogatorio, a qué cantidad de frutos ascendían los diezmos que se adeudan en el término o dezmario de la Iglesia de Santa María de dicho lugar de Anllares, que percibe enteramente dicho cura, ni menos los que corresponden al párroco de la villa de Páramo en la parte y porción del despoblado de Santiago de las Casas incluida en el término de dicho Anllares y negociada con este, se nota que por las certificaciones de sus respectivos interesados, y hechos los asientos, resulta que los diezmos pertenecientes a dicho cura de Anllares ascienden cada año, por un quinquenio a:
- 2 cuartales de trigo.
- 640 cuartales de centeno.
- 12 cuartales de linaza.
- 2 cuartales de habas.
- 12 cuartales de castañas.
- 50 cuartales de nabos.
- 120 carrillos de lino bruto.
- 12 carros de hierba que le dan los que llegan a coger cinco carros y 4 reales de los que no llegan a coger dicho número.
- 50 libras de lana.
- 10 libras de manteca.
- 10 libras de queso.
- 2 libras de cera.
- 1 enjambre de abejas.
- 10 corderos.
- 20 cabritos.
- 4 cerdos de cría.
- 6 pollos.
- 6 reales de velón de terneros, crías mulares y caballares.
Y los diezmos que saca el citado cura de la villa de Páramo del despoblado de Santiago de las Casas va expresada en la parte y porción siguiente:
- 2 cuartales de centeno.
- 1 cuartillo de linaza.
- 10 carrillos de lino en bruto.
- 12 reales de vellón del diezmo de hierba, a razón de un real cada carro de cosecha.
En León a 23 de marzo de 1754
D. Bernardo Diez Paniagua
Guiraldez (rúbrica) y Iranid (ilegible) Álvarez (rúbrica)